LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1.
La presente Ley establece las disposiciones regulatorias para la
gestión integral...
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LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1.
La presente Ley establece las disposiciones regulatorias para la
gestión integral de la basura, con el fin de reducir su generación y garantizar que
su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma
sanitaria y ambientalmente segura.
Principios
Artículo 2.
La gestión integral de los residuos y desechos sólidos se regirá
conforme a los principios de prevención, integridad, precaución, participación
ciudadana, corresponsabilidad, responsabilidad civil, tutela efectiva, prelación
del interés colectivo, información y educación para una cultura ecológica, de
igualdad y no discriminación, debiendo ser eficiente y sustentable, a fin de
garantizar un adecuado manejo de los mismos.
Utilidad pública e interés social
Artículo 3.
Se declara de utilidad pública e interés social todo lo relativo a la
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