El TJ Europeo, en sentencia de fecha
21 de Junio de 2012, ha vuelto a interpretar la Directiva Europea 2003/88/CE
relativa a la ordenación del tiempo de
trabajo, estableciendo que si durante el
disfrute del período de vacaciones éste
se ve interrumpido por...
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El TJ Europeo, en sentencia de fecha
21 de Junio de 2012, ha vuelto a interpretar la Directiva Europea 2003/88/CE
relativa a la ordenación del tiempo de
trabajo, estableciendo que si durante el
disfrute del período de vacaciones éste
se ve interrumpido por una IT, el trabajador tendrá derecho a disfrutar el período
coincidente con la IT en una fecha diferente, una vez incorporado el trabajador
de dicha incapacidad temporal.
El Tribunal entiende que el derecho de
vacaciones anuales retribuidas “debe
considerarse un Principio del Derecho
social de la UE de especial importancia”,
estando expresamente reconocido por la
carta de los Derechos Fundamentales de
la UE, no pudiendo este derecho de vacaciones anuales retribuidas interpretarse de manera restrictiva.
El alto Tribunal Europeo destaca que la
finalidad del Derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir el
descanso de los trabajadores y que
éstos dispongan de un período de ocio y
esparcimiento.
Tal finalidad es difere
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