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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
BOE número 55/1993
REGLAMENTO DE ARMAS.
Los artículos 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la
Seguridad Ciudadana, disponen que la Administración del Estado establecerá los...
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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
BOE número 55/1993
REGLAMENTO DE ARMAS.
Los artículos 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la
Seguridad Ciudadana, disponen que la Administración del Estado establecerá los requisitos y
condiciones de la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas, facultando al Gobierno dichos
preceptos, así como la disposición final cuarta, para reglamentar la materia y establecer las
medidas de control necesarias y atribuyendo al Ministro del Interior el ejercicio de las
competencias en la materia.
Ello obliga a efectuar una profunda actualización del vigente Reglamento de Armas,
teniendo en cuenta, complementariamente, lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la
propia Ley Orgánica en materia de infracciones y sanciones.
En la misma línea impulsa la necesidad de transponer al derecho interno la Directiva
91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de
armas, cuyo
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