*CAPITULO XXIII
DEL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD*
*Art.
74º
*El personal docente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, podrá desempeñarse en más de un cargo, salvo lo
Establecido en el Art.
75 del presente Estatuto,...
More
*CAPITULO XXIII
DEL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD*
*Art.
74º
*El personal docente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, podrá desempeñarse en más de un cargo, salvo lo
Establecido en el Art.
75 del presente Estatuto, en tanto no incurra en
Incompatibilidad horaria.
No podrá bajo ningún concepto invocar la existencia de otro cargo para justificar
incumplimiento en sus obligaciones horarias, incluyendo los períodos que
reglamentariamente se establezcan para controlar la entrada o salida de
alumnos.
(Conforme texto Art.
1º de la Ordenanza Nº 45.
979, B.
M.
19.
429).
*Art.
74, Reglamentación:*
(La Reglamentación del Art.
74 quedó suspendida por el Decreto Nº885/98,)
Quedarán canceladas de pleno derecho las designaciones del personal
Docente en los cargos que hallan generado incompatibilidad horaria en los
Términos del artículo 74, o funcional en los términos del artículo 75 de la
Ordenanza Nº40.
593.
(Conforme texto Art.
Less