CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
DECRETO 366/06
Licencias, justificaciones y franquicias:
Licencia anual ordinaria:
Art.
79º: El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual
remunerado por los plazos que se establecen:
• de 20 días...
More
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
DECRETO 366/06
Licencias, justificaciones y franquicias:
Licencia anual ordinaria:
Art.
79º: El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual
remunerado por los plazos que se establecen:
• de 20 días corridos, cuando la antigüedad no exceda los 5 años.
• de 25 días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no supere los
10 años.
• de 30 días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no supere los
15.
• de 35 días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda los
20 años.
• de 40 días corridos, cuando la antigüedad sea de 20 años o más.
En los dos últimos casos la licencia anual podrá ser fraccionada en dos períodos, uno de
los cuales deberá ser de al menos treinta días corridos, siempre que medie acuerdo de
partes.
Art.
80º: La licencia comenzará el día lunes o el día siguiente hábil si aquél fuere feriado;
en los casos de los trabajadores que prestan servicio en días inhábiles, las
Less