De la ley 100
ARTICULO 160.
Deberes de los Afiliados y Beneficiarios.
Son deberes de los
afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los
siguientes:
1.
Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
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De la ley 100
ARTICULO 160.
Deberes de los Afiliados y Beneficiarios.
Son deberes de los
afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los
siguientes:
1.
Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
2.
Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en salud.
3.
Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos
obligatorios a que haya lugar.
4.
Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los
ingresos base de cotización.
5.
Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las
que se refiere la presente Ley.
6.
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y
profesionales que le prestan atención en salud.
7.
Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así
como de los servicios y prestaciones sociales y laborales.
8.
Tratar con dignidad al personal humano que lo atiende y
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