DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LA MADRE
CABEZA DE FAMILIA
1.
Protección constitucional a las madres cabeza de familia”1
.
La Corte Constitucional en varias oportunidades”2
ha sostenido que la protección a
la mujer por su especial condición...
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DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LA MADRE
CABEZA DE FAMILIA
1.
Protección constitucional a las madres cabeza de familia”1
.
La Corte Constitucional en varias oportunidades”2
ha sostenido que la protección a
la mujer por su especial condición de madre cabeza de familia es de origen
supralegal, la cual se desprende de lo dispuesto en los artículos 13 y 43 de la
Constitución, el primero de los cuales establece la obligación estatal de velar por la
igualdad real y efectiva de los grupos tradicionalmente discriminados y de proteger
a las personas en circunstancias de debilidad manifiesta, mientras que el segundo,
determina la obligación del Estado de brindar una especial protección a aquellas
mujeres que tienen a su cargo, de manera exclusiva, la responsabilidad de velar
por la manutención de su grupo familiar.
A las anteriores disposiciones se suman
los artículos 5 y 44 de la Carta, los cuales establecen la primacía de los derechos
inalienables de la persona, al tiempo que
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