Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional
Sala declara constitucional el art.
226 del Código Penal, en relación a los abusos contra la
libertad religiosa, y admite demanda contra regulación de fondos de pensiones
La Sala declaró que es...
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Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional
Sala declara constitucional el art.
226 del Código Penal, en relación a los abusos contra la
libertad religiosa, y admite demanda contra regulación de fondos de pensiones
La Sala declaró que es constitucional el art.
296 del Código Penal, el cual establece el delito
de “atentados relativos a la libertad de religión”.
La Sala establece que, según la Constitución, El
Salvador es un Estado laico o no confesional, y que todos los que optan por ejercer la libertad de
manifestar o practicar su religión gozan de la protección constitucional, pero también asumen la
posibilidad de ser criticados y rechazados, situación que se debe tolerar y aceptar en una sociedad
democrática y pluralista, ya que constituye el ejercicio de la libertad de expresión.
No obstante, la Sala señala que cuando exista un ejercicio abusivo de la libertad de
expresión contra la libertad religiosa, los autores de esta conducta responderán por el delito que
cometan,
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