La figura de los Consorcios y Uniones Temporales está actualmente definida en el Artículo 7
de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) donde
se lee:
“ARTÍCULO 7o.
DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.
Para los...
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La figura de los Consorcios y Uniones Temporales está actualmente definida en el Artículo 7
de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) donde
se lee:
“ARTÍCULO 7o.
DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.
Para los efectos de
esta ley se entiende por:
1o.
Consorcio:
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas
y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
En consecuencia,
las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del
contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
2o.
Unión Temporal:
Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el
cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el
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