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Ley No.
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que la normativa existente para frenar la violencia de género en contra de las mujeres, no
ha obtenido los resultados buscados...
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1
Ley No.
______
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que la normativa existente para frenar la violencia de género en contra de las mujeres, no
ha obtenido los resultados buscados para la efectiva protección de su vida, libertad e
integridad personal, por lo que resulta indispensable la promulgación de una Ley autónoma
de carácter especial, que aborde en forma integral este problema, tipificando y sancionando
las diferentes manifestaciones de violencia hacia la mujer.
II
El Estado Nicaragüense ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales como
la “CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER”, la “CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”, la
“CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, la “CONVENCIÓN
INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD”, entre otras.
Estos instrumentos obligan
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