Convenio Cambiario Nº 14
Fue publicado en Gaceta Oficial Nº 39.
584 del 30/12/2010 el Convenio Cambiario Nº 14, emanado del Ministerio del
Poder Popular de Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, mediante el cual se establece lo...
More
Convenio Cambiario Nº 14
Fue publicado en Gaceta Oficial Nº 39.
584 del 30/12/2010 el Convenio Cambiario Nº 14, emanado del Ministerio del
Poder Popular de Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, mediante el cual se establece lo
siguiente:
Artículo 1.
La liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a los conceptos que se indican a
continuación, previstos en las correspondientes Providencias dictadas por la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), se efectuará al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs.
2,60) por dólar de los Estados
Unidos de América: a) Importaciones para los sectores de alimentos, salud, educación, maquinarias y equipos, y
ciencia y tecnología, de acuerdo con la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional.
b) Operaciones de
remesas a familiares residenciados en el extranjero.
c) Pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades
académicas en el exterior.
d) Pagos por gastos para recup
Less