Gaceta Oficial Nº 39.
582
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Arrendadores de viviendas deberán registrarse en la Dirección de Inquilinato
En Gaceta Oficial Nº 39.
582 del 28/12/2010 fue publicada la Resolución Conjunta DM/Nº 123 del Ministerio del
Poder Popular para el Comercio y para la Vivienda y Hábitat, donde se establece que los arrendadores o
subarrendadores de hospedajes, piezas en casa de vecindad, habitaciones en casas particulares o de cualquier otra
porción de un inmueble arrendado o subarrendado por partes para ser habitado, deberán registrarse en la Dirección
de Inquilinato, pudiendo ser fiscalizados por dicho organismo y por el Instituto para la Defensa de las Personas en el
Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Los arrendadores que infrinjan esta resolución, se opusieran u obstaculicen el cum
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