José Antonio Álvarez Quiroga y Juan José Gutiérrez López presentan, para
su aprobación en Pleno, la siguiente MOCIÓN
EXPOSICION DE MOTIVOS
La ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, presenta una
serie de aspectos que han devenido...
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José Antonio Álvarez Quiroga y Juan José Gutiérrez López presentan, para
su aprobación en Pleno, la siguiente MOCIÓN
EXPOSICION DE MOTIVOS
La ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, presenta una
serie de aspectos que han devenido una práctica, a nuestro juicio, cercana a la
injusticia impositiva, derivada, sobre todo de la heterogeneidad en la asignación del
valor catastral.
Este impuesto contiene elementos cuya gestión es competencia de administraciones
diferentes y que, en cambio, llegan al contribuyente en un único acto
administrativo.
La norma foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
determina en su art.
8 que
“Uno.
La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor
catastral de los bienes inmuebles.
Dos.
El valorcatastral es un valor fiscal inmobiliario, que se determinará de
forma objetiva por la Administración Tributaria de acuerdo con los datos
obrantes en el Catastro.
Para su cálculo se tomará como refer
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