Boletín informativo
del Sector Estatal de
Seguridad Privada
Nº14 año 2011 Avda.
de América, 25 - 1ª Planta Teléfonos: 915897597—fax: 915897587 28002 Madrid
SeguridadPrivada
Finalmente, y tras largo tiempo esperando este resultado, el tribunal supremo se...
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Boletín informativo
del Sector Estatal de
Seguridad Privada
Nº14 año 2011 Avda.
de América, 25 - 1ª Planta Teléfonos: 915897597—fax: 915897587 28002 Madrid
SeguridadPrivada
Finalmente, y tras largo tiempo esperando este resultado, el tribunal supremo se rinde a la evidencia y desestima el recurso presentado por las patronales FES, AMPES, ACAES Y APROSER confirmando la anterior sentencia
de la Audiencia Nacional donde se
afirma que la nulidad del artículo 42
(que marca el precio de la hora extraordinaria) no rompe el equilibrio interno del convenio.
La patronales, en sus recursos, argumentaban que existía un importante desequilibrio económico en el convenio, en tanto la gran cantidad de
horas extras que se realizaban iban a
situar en una posición difícil la estabilidad económica.
El Tribunal afirma que no es posible
justificar desequilibrio alguno argumentando la cantidad de horas realizadas porque esto supone en la practica una flagrante violación de la
prohibición legal de trabajar
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